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La Seguridad Integral en Centros Educativos

Los centros educativos son espacios de convivencia donde es necesario el establecimiento de medidas de prevención, higiene y promoción de la salud que posibiliten que sean entornos seguros y saludables y que se pueda realizar una detección precoz y adecuada gestión de los casos.

 

Garantizar la seguridad integral del alumnado, del profesorado y, en general, de todo el personal que hay o que transita por el centro educativo, es un aspecto fundamental, siendo responsabilidad y obligación de todos los miembros de la comunidad educativa, desde los que ocupan un cargo de responsabilidad en el centro hasta los que desarrollan puntualmente algún tipo de actividad.

 

  • Normas STPS

  • Protección civil

 

COVID-19

Los principios básicos de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la COVID-19 en los centros educativos, a partir de los que se establecen las medidas para el funcionamiento de los centros educativos, son las siguientes:

 

  • Guía de orientación para la reapertura de las escuelas ante covid-19

  • Protocolos de Seguridad Sanitaria

 

ISO 21001:2018

La nueva norma "Sistema de Gestión para Organizaciones Educativas (SGOE) ISO 21001:2018, proporciona una herramienta de gestión común para las empresas educativas con el objetivo de mejorar sus procesos y atender todas las necesidades y expectativas de las personas que utilizan los servicios educativos.

 

La norma utiliza el mismo lenguaje que los profesionales a quienes va dirigida, recogiendo requisitos específicos sobre los procesos educativos (desarrollo del plan de estudios, proceso de admisión, métodos de evaluación, etc.) y ubicándolos en el contexto específico de esta actividad. La gestión del conocimiento adquiere una gran relevancia, en especial el aportado e intercambiado por los educadores, la utilización de recursos de aprendizaje y el respeto por la propiedad intelectual.

 

La comunicación también se convierte en uno de los principales elementos de la norma, incluso de manera previa a la admisión del estudiante. La comunicación no se limita a informar sobre los requisitos para cursar una formación, los contenidos y formatos a utilizar, su coste, etc., sino que debe estar presente en toda la actividad: en lo relativo a los criterios y resultados de la evaluación, los protocolos para tratar cualquier discrepancia sobre dichos resultados, etc.

 

La norma presta además un interés especial a la colaboración y coordinación con todas las partes interesadas (padres, tutores, proveedores, administración pública, mercado laboral, etc.). En esta línea, se añade un anexo informativo (Anexo D) con directrices para la comunicación con los distintos tipos de partes interesadas y ejemplos de métodos que pueden ser útiles para obtener su retroalimentación.

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