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Establece la CRE criterios para visitas de verificación en materia de hidrocarburos

Es importante destacar que el incumplimiento a las obligaciones regulatorias por parte de los permisionarios podría acarrear la imposición de sanciones por parte de la CRE u otras entidades, entre otras, multas o revocación de permisos.


 

En días pasados la Comisión Reguladora de Energía (CRE), publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo A/009/2023 en el que se expiden los criterios y la metodología para determinar las visitas de verificación o inspección que deberán llevarse a cabo en materia de hidrocarburos.


Con el objetivo de supervisar el cumplimiento a las obligaciones regulatorias de los permisionarios, en dicho Acuerdo destaca lo siguiente:


La CRE, a través de su Unidad de Hidrocarburos, determinará anualmente en el mes de noviembre los permisionarios de Petrolíferos, Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo que serán sujetos de una visita de verificación ordinaria.


El número de visitas de verificación ordinarias se obtiene del seguimiento anual de las obligaciones de los permisionarios y con base en el criterio establecido de la “Matriz de Cumplimiento por Índices de Verificación” creada por el regulador; la cual indica la magnitud del incumplimiento, considerando una escala de calificación de 0 (cero) a 10 (diez), en donde:


Calificación de 10 a 7.6 se debe realizar visita de verificación ordinaria al Sujeto Regulado.

Calificación de 7.5 a 5.1 se debe requerir información al Sujeto Regulado,

Calificación de 5 a 2.6 se debe monitorear al Sujeto Regulado y,

Calificación de 2.5 a 0 se debe dar seguimiento rutinario de las obligaciones.



Las Visitas de Verificación Extraordinarias, se realizarán de manera enunciativa mas no limitativa, con base en las siguientes consideraciones:


  • A solicitud de cualquiera de las Áreas Sustantivas de la Comisión (Petrolíferos, Gas Natural, Gas L. P., o Mercado de Hidrocarburos) cuando se trate de:

-Inconsistencias en volúmenes recibidos y entregados, así como diferencias entre los volúmenes de compra y venta.

-Inconsistencias en reportes estadísticos sin actividad.

-Cuando el permisionario no de aviso a la Comisión por cualquier situación que se tenga considerada en su permiso otorgado por la Comisión.

-Cualquier observación, inconsistencia o incumplimiento de alguna obligación por parte del permisionario desde su publicación de permiso y antes de su puesta en operación.


  • Otros: cualquier inconsistencia que, a criterio de cada Área mencionada anteriormente, considere cualquier tema técnico, regulatorio o económico/financiero.

  • A solicitud de cualquier dependencia del Gobierno Federal, Estatal o Municipal.

  • Atención a una denuncia ciudadana.

  • Nota en un medio informativo.

  • Requerimiento legal especifico.

  • Cuando se trate de realizar visitas de verificación en conjunto con otras dependencias de gobierno (PROFECO, ASEA, Guardia Nacional, Secretaría de Marina, entre otras).



Es importante destacar que el incumplimiento a las obligaciones regulatorias por parte de los permisionarios podría acarrear la imposición de sanciones por parte de la CRE u otras entidades, entre otras, multas o revocación de permisos.


Con información de Oil and Gas magazine.

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