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¿Que establece NOM-002-STPS-2010?

Foto del escritor: certycacertyca

La NOM 002 STPS 2010 es una normativa mexicana que establece los requisitos mínimos de seguridad para prevenir y proteger a los trabajadores contra riesgos de incendio en los centros de trabajo. Fue emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) como parte de un conjunto de normas obligatorias para garantizar un ambiente laboral seguro y saludable.




Entre las principales obligaciones del patrón existen las siguientes:

●  Clasificar el riesgo de incendio del centro de trabajo o por áreas que lo integran, tales como plantas, edificios o niveles.

●  Contar con un croquis, plano o mapa general del centro de trabajo, o por áreas que lo integran, actualizado y colocado en los principales lugares de entrada, tránsito, reunión o puntos comunes de estancia o servicios para los trabajadores, que contenga lo siguiente, según aplique:

○ El nombre, denominación o razón social del centro de trabajo y su domicilio;

○ La identificación de los predios colindantes;

○ La identificación de las principales áreas o zonas del centro de trabajo con riesgo de incendio, debido a la presencia de material inflamable, combustible, pirofórico o explosivo, entre otros;

○  La ubicación de los medios de detección de incendio, así como de los equipos y sistemas contra incendio;

○ Las rutas de evacuación, incluyendo, al menos, la ruta de salida y la descarga de salida, además de las salidas de emergencia, escaleras de emergencia y lugares seguros;

○ La ubicación del equipo de protección personal para los integrantes de las brigadas contra incendio.

○ La ubicación de materiales y equipo para prestar los primeros auxilios.

●  Contar con las instrucciones de seguridad aplicables en cada área del centro de trabajo y difundirlas entre los trabajadores, contratistas y visitantes.

● Cumplir con las condiciones de prevención y protección contra incendios en el centro de trabajo.

● Contar con un plan de atención a emergencias de incendio.

● Contar con brigadas contra incendio en los centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio alto.

● Desarrollar simulacros de emergencias de incendio al menos una vez al año, en el caso de centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio ordinario, y al menos dos veces al año para aquellos con riesgo de incendio alto.

● Elaborar un programa de capacitación anual teórico-práctico en materia de prevención de incendios y atención de emergencias.

● Dotar del equipo de protección personal a los integrantes de las brigadas contra incendios.

● Contar en las áreas de los centros de trabajo clasificadas con riesgo de incendio ordinario, con medios de detección y equipos contra incendio, y en las de riesgo de incendio alto, además de lo anteriormente señalado, con sistemas fijos de protección contra incendio y alarmas de incendio, para atender la posible dimensión de la emergencia de incendio, mismos que deberán ser acordes con la clase de fuego que pueda presentarse.

● Contar con alguno de los documentos que enseguida se señalan, tratándose de centros de trabajo con riesgo de incendio alto:

○ El acta y la minuta correspondientes a la verificación satisfactoria del cumplimiento de la presente Norma, que emita la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el marco de las evaluaciones integrales del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.

○     El dictamen de cumplimiento de esta Norma expedido por una unidad de verificación acreditada y aprobada.

○ El acta circunstanciada que resulte de la revisión, verificación, inspección o vigilancia de las condiciones para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, por parte de la autoridad local de protección civil que corresponda al domicilio del centro de trabajo, en el marco de los programas internos, específicos o especiales de protección civil.

● Exhibir a la autoridad del trabajo, cuando estas así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar y poseer.



Es importante que las empresas se aseguren de cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas para evitar sanciones y los riesgos que conlleva el incumplimiento, que puede derivar no sólo en multas de miles de pesos, sino también en clausuras y retiro de permisos para operar, además de las sanciones que puedan imponer otras autoridades.


 


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