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Sanciones por no implementar un SGM

  • Foto del escritor: certyca
    certyca
  • 4 nov 2024
  • 1 Min. de lectura

De acuerdo con el Anexo 30 en el numeral 30.5.1. el contribuyente debe tener implementado un SGM, que cumpla con los establecido en la norma NMX-CC-10012-IMNC.




De lo contrario, debido al incumplimiento de las disposiciones aplicables a la cantidad, calidad y medición de Hidrocarburos y Petrolíferos, se puede ser acreedor a una multa de entre 15 mil a 150 mil veces el importe del salario mínimo.

•Título Cuarto, Capítulo I, artículo 86, fracción II, incisos a), c) y j) [Ley de Hidrocarburos vigente].


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